Aviso legal
Definiciones
(i) "[GLOBAL BOX SELF-STORAGE] (en adelante, "GLOBAL BOX")": Es la sociedad que, como propietaria del Edificio sito en la Crta. de Campo Real Km.2 Arganda del Rey 28500 (Madrid), cede al Cliente el uso del Módulo.
(ii) "Cliente": Es la persona física o jurídica a la que GLOBAL BOX cede el uso del Módulo.
(iii) "Edificio": Es el inmueble en el que se encuentra ubicado el Módulo.
(iv) "Módulo": Es la cabina o espacio delimitado por paneles desmontables, con o sin techo individual, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, que constituye el objeto de este contrato y cuyo uso le es cedido por GLOBAL BOX al Cliente.
(v) "Precio": Es la retribución mensual pactada como contraprestación por el uso del Módulo por el Cliente y los servicios prestados por GLOBAL BOX.
(vi) "Normas de Régimen Interior": Son el conjunto de reglas y normas relativas al acceso y uso del Módulo y el Edificio y sus instalaciones que se acompaña como Anexo 1.
(vii) "Self-storage": Es el régimen de almacenamiento de mercancías y objetos, por cuenta y riesgo del Cliente (propietario de las mismas), en un espacio delimitado y ubicado en un local ajeno (el Módulo) cuyo uso le es cedido a tal fin por tiempo determinado.
Objeto
Por medio del presente contrato, GLOBAL BOX cede al Cliente el uso del Módulo identificado en las Condiciones Particulares, por el precio, plazo y demás términos y condiciones previstos tanto en las referidas Condiciones Particulares como en las presentes Condiciones Generales, ambas integrantes conjuntamente de este contrato.
Destino y uso del modulo
1. El Módulo sólo podrá ser utilizado por el Cliente para el almacenamiento de los objetos y mercancías enumerados en las Condiciones Particulares de este contrato. Consiguientemente, el uso del Módulo para el ejercicio de cualquier otra actividad distinta a la anterior, facultará a GLOBAL BOX para resolver unilateralmente este contrato de conformidad con la Cláusula Decimocuarta siguiente.
2. Queda terminantemente prohibido el almacenamiento en el módulo de:
(i) Comida o artículos perecederos, pájaros, peces u otros seres vivos, combustibles o materiales inflamables, líquidos como gasolina, aceite, disolventes, etc., materiales tóxicos, peligrosos y olorosos, así como de cualquier sustancia ilegal o artículos obtenidos ilegalmente, y cualesquiera otros objetos o mercancías cuyo almacenamiento esté prohibido por la legislación aplicable.
(ii) Dinero, joyas y metales u objetos preciosos.
(iii) Objetos o mercancías cuyo valor sea superior al previsto en las condiciones particulares del presente contrato.
3. El Cliente declara que los bienes almacenados son de procedencia legal y de su propiedad o, en su caso, que tiene sobre los mismos su pacífica o legal posesión o autorización expresa de su propietario o de quien tenga el derecho de disposición o administración de los mismos.
4. Los objetos y mercancías almacenados se almacenarán de forma que el suelo del Módulo no soporte en ningún momento un peso superior a 500 Kg. por metro cuadrado. Asimismo, no podrán utilizarse los tabiques ni los paneles separadores del Módulo para la instalación de otros paneles portantes de objetos y/o mercancías, de estanterías o cualquier otro sistema de soporte de cargas.
5. GLOBAL BOX podrá inspeccionar el Módulo con objeto de comprobar el estricto cumplimiento de las cláusulas de este contrato y de la normativa aplicable. Para ello, deberá preavisar al Cliente con, al menos, 24 horas de antelación, salvo en supuestos de urgente y grave necesidad.
6. El Cliente no podrá facilitar la dirección del Edificio en el que se encuentra el Módulo como domicilio social, ni a efectos de recibir en él correspondencia o notificaciones de terceros.
7. Durante toda la duración del presente contrato, el Cliente deberá mantener el Módulo en un adecuado estado de limpieza y conservación.
Normas de Régimen interior de acceso y uso del edificio
Serán de obligado cumplimiento las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio, que se acompañan al presente contrato como Anexo 1, y que el Cliente declara expresamente conocer y aceptar.
Acceso por el cliente al edificio
1. Sólo podrá tener acceso al Edificio, y dentro de éste, a la zona del mismo en la que se encuentra el Módulo, el Cliente o la persona por él autorizada de forma expresa, y ello, siempre previa identificación y dentro del horario establecido previsto en las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio, que el Cliente declara conocer. No se permitirá el acceso al Edificio ni al Módulo de persona distinta al Cliente o de la que expresamente fuera designada por éste conforme a lo anterior.
2. A los efectos del párrafo anterior, la autorización por el Cliente a cualquier persona para acceder al Módulo deberá ser debida e inmediatamente comunicada a GLOBAL BOX.
3. GLOBAL BOX se reserva el derecho a modificar el referido horario preavisándolo al Cliente con una semana de antelación.
4. El acceso por el Cliente al Edificio se efectuará mediante la utilización de un código electrónico o magnético personalizado, mientras que el acceso al Módulo se realizará mediante la apertura del candado -instalado por el propio Cliente- que clausura su puerta de acceso, y cuya llave permanecerá en poder del Cliente.
5. Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercancías se realizarán respetando las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio y las indicaciones del personal de GLOBAL BOX, todo ello de modo que no se impida ni obstaculice el normal uso y funcionamiento del Edificio ni de los módulos que lo componen.
Régimen de responsabilidades
1. El Cliente asume cualesquiera responsabilidades (tanto civiles como penales) pudieran derivarse en los siguientes supuestos:
(i) Cualquier tipo de daño, pérdida o sustracción que puedan sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo por causa no imputable a GLOBAL BOX.
(ii) Cualquier tipo de daño que los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo puedan causar a otros módulos, al Edificio o a las personas que en ellos se encuentren.
(iii) El almacenamiento en el Módulo de los objetos y/o mercancías antes mencionados en las Cláusulas 3.2, 3.3. y 3.4.
A fin de asegurar las referidas responsabilidades, el Cliente ha suscrito el seguro indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
Asimismo, el Cliente se compromete expresamente frente a GLOBAL BOX a asumir cualquier reclamación que, en relación con alguno de los supuestos anteriores, pueda serle realizada a aquélla por un tercero.
2. GLOBAL BOX será responsable de la adecuada conservación y mantenimiento del Edificio y, por ello, también de los posibles daños materiales que pudieran sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo como consecuencia de cualesquiera defectos constructivos o falta de conservación o mantenimiento del Inmueble.
[Asimismo, GLOBAL BOX responderá de cualquier tipo de daño, pérdida o sustracción que pudieran sufrir los objetos o mercancías almacenadas en el Módulo como consecuencia del incumplimiento por GLOBAL BOX de las Normas de Régimen Interior de Acceso y Uso del Edificio y, en particular, de aquellas relativas a la vigilancia y seguridad en el acceso al Módulo.]
3. GLOBAL BOX en ningún caso asumirá responsabilidad alguna en relación con aquellos objetos o mercancías almacenadas en el Módulo cuyo valor sea superior al previsto en las condiciones particulares del presente contrato
Seguros
1. El Cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados todos los objetos y mercancías almacenados en el Módulo durante todo el período de vigencia del contrato (incluidas sus posibles prórrogas), de modo que queden cubiertos (i) todos los riesgos a que se encuentren expuestos dichos objetos y mercancías, en particular, los riesgos causados por incendios, explosiones, agua, humo, robo, hurto y responsabilidad civil, así como (ii) los posibles daños que los referidos objetos y mercancías puedan causar a otros módulos, al Edificio o a las personas que en él se encuentren.
2. En caso de haber optado el Cliente por suscribir directamente una póliza de seguro distinta a la suscrita por GLOBAL BOX, aquél deberá en todo caso acreditar documentalmente a GLOBAL BOX la existencia de dicha póliza, su cobertura y vigencia, debiendo estar siempre la misma al corriente en el pago de la prima correspondiente.
Duración del contrato
1. El contrato tendrá la duración prevista en las Condiciones Particulares.
2. Transcurrido el plazo inicial de duración, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por periodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, con una antelación de, al menos, 15 días naturales, su voluntad de no prorrogarlo.
3. A la finalización del presente contrato, el Cliente deberá devolver la posesión del módulo a GLOBAL BOX, debiendo encontrarse en ese momento dicho módulo vacuo, expedito y en perfecto estado de limpieza y conservación. En caso de existir o permanecer en el Módulo cualesquiera objetos y/o mercancías, GLOBAL BOX procederá de conformidad con lo pactado en la Cláusula Decimoquinta.
Precio y Forma de Pago
1. El precio del presente contrato será el pactado por las partes en las Condiciones Particulares, al que deberá añadirse el importe correspondiente al IVA al tipo aplicable en cada momento.
2. El pago se realizará por períodos mensuales anticipados dentro de los 3 días hábiles siguentes al primer dia de duración de cada prórroga. El medio de pago será el pactado en las Condiciones Particulares de este contrato.
3. El precio indicado en las condiciones particulares de este contrato ha sido fijado de conformidad con las tarifas de precios publicadas por GLOBAL BOX, y que están a disposición del público. No obstante, dichas tarifas de precios podrán ser modificadas por ésta en cualquier momento, sin que el Cliente resulte obligado a abonar el nuevo precio que corresponda sin haberlo previamente aceptado. En este sentido, en caso de prórroga del presente contrato, si existiese variación en el nuevo precio respecto del acordado inicialmente o en el período de prórroga inmediatamente anterior, GLOBAL BOX deberá notificar al Cliente el nuevo precio, quien deberá, a su vez, comunicar su aceptación del mismo dentro de los 7 días siguientes a aquél en que le fuera comunicado. En caso de que el Cliente no estuviera conforme con el nuevo precio, el contrato quedará extinguido en dicha fecha, sin que proceda, por tanto, la prórroga del mismo.
Fianza
1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades contractuales, el Cliente entrega en este acto a GLOBAL BOX, en concepto de fianza, el importe equivalente al precio de una mensualidad (IVA excluido). GLOBAL BOX deberá restituir al Cliente dicha cantidad, sin intereses, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de este contrato.
2. La existencia de la fianza no podrá servir como pretexto al Cliente para no efectuar el pago del precio convenido en las Condiciones Particulares ni de cualesquiera otras cantidades que esté obligado a abonar en virtud del presente contrato.
3. GLOBAL BOX podrá detraer del importe de la referida fianza la cantidad correspondiente a los desperfectos o daños que el Cliente pudiera causar al Módulo o al Edificio o, en su caso, aplicar dicho importe, según proceda, bien al pago del precio convenido en caso de no ser éste íntegramente satisfecho, o bien al cobro de la indemnización que pudiera corresponderle a GLOBAL BOX como consecuencia de un incumplimiento contractual del Cliente. No obstante, GLOBAL BOX podrá asimismo reclamar al Cliente cualesquiera otras cantidades que, conforme a lo anterior, pudieran exceder del importe de la fianza.
Obras
El Cliente no podrá llevar a cabo en el Módulo ningún tipo de obras.
Retraso en el pago del precio
aquél en mora sin necesidad de previa comunicación por parte de GLOBAL BOX, quedando en este caso facultada GLOBAL BOX para:
a) Dar por resuelto el presente contrato con los efectos previstos en la Cláusula Decimoquinta siguiente, reservándose la facultad de exigir al Cliente los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
b) Exigir al Cliente el pago de
(i) un interés extraordinario de demora sobre las cantidades adeudadas equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales durante el tiempo que aquél tarde en ponerse al corriente en el pago,
(ii) más las cantidades que pudieran derivarse en concepto de gastos de administración, bancarios u otros gastos.
c) Bloquear la apertura del Módulo mediante la instalación de un segundo candado, impidiendo así al Cliente el uso del Módulo durante el período de tiempo en que aquél persista en el impago de las cantidades debidas.
d) Suspender la vigencia de la adhesión al seguro contratado por GLOBAL BOX.
Cesión
Queda prohibida tanto la cesión de este contrato como del uso del Módulo objeto del mismo por terceros.
Causas de extinción
Se pactan expresamente como causas de extinción de este Contrato las siguientes:
a) El transcurso del plazo de duración pactado en la Cláusula Octava.
b) La falta de pago del precio o el retraso en el mismo por plazo superior a 30 días.
c) La cesión tanto del contrato como del Módulo a terceros.
d) La realización de cualquier tipo de obras en el Módulo.
e) El almacenamiento en el Módulo de alguno de los objetos o mercancías previstos en la Cláusula 3.2 anterior.
f) El ejercicio en el Módulo de cualquier otra actividad distinta a la de almacenaje de las mercancías previstas en la Condiciones Particulares de este contrato.
g) La falta de acreditación de la suscripción del seguro previsto en la Cláusula 7.1. En tales supuestos bastará con que la parte cumplidora comunique fehacientemente a la otra su decisión de dar por resuelto el contrato.
Efectos de la extición
1. Habiéndose extinguido el contrato o comunicada al Cliente la resolución del mismo, el Cliente deberá, en el plazo de 3 días, retirar del Módulo todas las mercancías y objetos almacenadas, dejándolo libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación, previo abono a GLOBAL BOX de las cantidades que, en su caso, se encontraren pendientes de pago. Transcurrido el referido plazo de 3 días sin que el Cliente hubiera procedido conforme a lo anterior, el Cliente faculta desde este momento a GLOBAL BOX para poder abrir por si misma el Módulo y sustituir su cerradura o candado y disponer de él libremente.
2. Si en el Módulo se encontraran objetos y/o mercancías almacenados, GLOBAL BOX queda igualmente facultada por el Cliente para, previa confección de un inventario ante dos testigos, trasladar dichos objetos y/o mercancías a otro emplazamiento, comunicándoselo fehacientemente al Cliente para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas, los gastos derivados del traslado de los bienes y/o mercancías al nuevo emplazamiento, los costes derivados del nuevo almacenamiento y las cantidades indicadas en el apartado b) de la Cláusula Duodécima anterior.
3. Hecha la anterior comunicación fehaciente y transcurrido el plazo de 7 días sin que el Cliente hubiera procedido a retirar sus mercancías, GLOBAL BOX podrá ponerlas a la venta en subasta pública ante Notario y aplicar el producto de la misma a la satisfacción de las cantidades referidas en el párrafo anterior y a los gastos de la venta. El remanente, si lo hubiere, lo consignará o depositará notarialmente GLOBAL BOX a disposición del Cliente.
4. Las facultades reconocidas a GLOBAL BOX en los párrafos precedentes tendrán la consideración de derecho de retención en garantía sobre los objetos y/o mercancías almacenados, derecho que el Cliente le confiere expresamente en el presente contrato.
5. Si GLOBAL BOX decidiera no hacer uso de su derecho a retirar los objetos y/o mercancías y recuperar la posesión del módulo, el Cliente deberá abonarle el precio convenido en las Condiciones Particulares así como las cantidades indicadas en el apartado b) de la Cláusula Duodécima anterior, y ello, hasta el momento en que por si mismo retire los objetos y/o mercancías y deje el módulo libre, vacuo, expedito y en buen estado de limpieza y conservación.
Notificaciones
Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones el que consta en las condiciones particulares de este contrato, debiendo ser realizadas dichas comunicaciones por medio de fax, burofax o correo certificado con acuse de recibo.
Jurisdicción
Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la villa de Madrid para cuantas controversias y litigios pudieran derivarse del presente contrato.
Para que así conste y surta efecto, y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto y estipulado, ambas partes firman por duplicado las presentes condiciones generales en el sitio y la fecha indicados en el encabezamiento.
